La reciente Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la ley 3/2004, de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, incluyó en su disposición adicional tercera el siguiente texo:
Disposición adicional tercera:. Deber de información
Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.
El Instituto de Contabilidad y Aditoria de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentres dentro de los límites indicados en la Ley.
Será pues, el ICAC quien aclare este extremo, seguramente a través de una norma técnica, e indique que información deberá constar en la memoria, y que labor deberán desarrrollar los Auditores de Cuentas. Estaremos atentos.
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