El nuevo panorama financiero ha tenido como consecuencia, entre otras, que las entidades de crédito vigilen de una manera más exigente las circunstancias personales de los beneficiarios de los créditos. Hoy, más que nunca, los acreedores quieren estar informados. En este contexto y, aunque no supone actualmente una novedad contractual, han proliferado los denomiandos contratos de "proyect monitoring", llegando incluso a exigir las entidades de crédito, que se suscriban dichos contratos para conceder financiación. El control temporal, financiero y material del proyecto ha sido tradicionalmente, y es, una de las herramientas fundamentales de planificación de las empresas que trabajan organizativamente por proyectos. La novedad radica en que el control se realice por una empresa que facilite la información a la entidad de crédito que financia el proyecto.
Esta modalidad de contratatación es, en definitiva, un medio más que tiene el acreedor para obtener y "controlar" la informacion sobre el proyecto que esta financiando. Mediante el contrato de proyect monitoring el "controler" analiza el proyecto identificando riesgos, expectativas, temporización, optimizacion y demás elementos del proyecto, informando a la entidad de crédito sobre la marcha del mismo y los riesgos (trabaja como agente de la misma). El gestor del proyecto debe realizarlo obligándose a facilitar toda la información necesaria al controler.
Los aspectos jurídicos más relevantes que deben tenerse en cuenta a la hora de negociar o revisar este tipo de documentos, a nuestro juicio, son: 1) Las consecuencias jurídicas y las causas de resolución de estos contratos (debe preverse la faculad de resolver el contrato sin el proyeto se paraliza por un tiempo) ; 2) Las cláusulas de confidencialidad y deber de sercreto (téngase en cuenta que el controler externo tiene acceso al Know How de la empresa), así como las consecuencias de su incumplimiento; 3) Las determinación concreta de las concretas obligaciones de las partes; 4) El marco temporal del contrato (especialmente el devengo de honorarios de forma progresiva al avance del proyecto); 5) Cláusulas de exención de responsabilidad laboral y fiscal del gestor en relación a las obligaciones de la empresa-controler; 6) Cláusulas de no injerencia por parte del controler en la labor del gestor; 7) Cláusuolas de compromiso de financiación por parte del financiero a medida que avance el proyecto.
Puede concluirse que si la empresa de proyect monitoring es impuesta por la entidad de crédito nos encontramos, sin lugar a dudas, ante una comisión bancaria más (en sentido impropio), que encarece el proyecto y que soportar el gestor del mismo y, que trae causa en la propia seguridad del acreedor "informado".
No hay comentarios:
Publicar un comentario