Tradicionalmente, las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos han sido unos de los mecanismos, entre otros, para instrumentalizar operaciones de "saneamento financiero". La capitalización de deuda es, sin duda, uno de los instrumentos de mayor interés que ofrece el mercado para sanear o, en su caso, refinanciar a una sociedad que nop puede hacer frente a todo su pasivo exigible. En este sentido ha sido paradigmática la operación de aumento de capital por compensaicón de créditos que ha llevado a cabo el "Grupo Cortefiel", medante la cual la sociedad ha aumentado su capital en más de 131.000.000 de €, mediante la emisión de nuevas acciones que, han sido suscritas, en parte, mediante la compensación de créditos con quien ya era su socio mayoritario "Mep Retail España, S.L.U". En primer lugar, se compensa un crédito derivado de un préstamo que Mep Retail había concedido a Cortefiel en el año 2009 (que era líquido vencido y exigible) ; en segundo lugar, se realiza la aportaicón de un crédito derivado de un préstamo entre las partes.
De interés resulta observar las condiones de esta amplicación de capital (publicadas en el Borme de 4 de marzo de 2010), en especial todos lo matices jurídicos al respecto.
Por último, no podemos dejar de recomerdar a aquellos que deseen profundizar en el estudio del aumento de capital por compensación de créditos como operación de refinanciación, el reciente trabajo publicado por Juana Pulgar Ezquerra (Universidad Complutense de Madrid) en la Revista de Derecho de Sociedades, año 2010-1, número 34, págs. 19 y sigs. y titulado "El acuerdo de la junta de aumento de capital por compensación de créditos en el marco de las sociedades de capital".
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