El retraso en el desarrollo de los programas urbanísticos está teniendo, y tendrá, una incidencia directa, no sólo entre la Administración y las empresas urbanizadoras, sino entre los propios particulares que sobre la expectativas de futuros desarrollos urbanísticos han formalizado innumerables contratos que, dadas las circunstancias, están generando una judicialidad abrumadora. Las denominadas garantías del crédito, son hoy, más que nunca, figuras jurídicas que están a la orden del día y la polémica sobre su interpretación y aplicación son un tema de primera magnitud en los Tribunales de Justicia. Los contratos sujetos a condición (suspensiva o resolutoria), avales abstractos o causales, hipotecas, fianzas, arras, cláusulas penales y demás instrumentos contractuales de garantía, son figuras que hoy cobran, si cabe y desde la óptica jurídica, mayor protagonismo que los propios instrumentos de planificación urbanística.
Haciéndonos eco, de una entrada del profesor ALFARO (que puede verse en su blog) dejamos hoy reseñada la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2010 (VER SENTENCIA), en la que se trata precisamente, de una de las figuras típicas utilizadas para garantizar el cumplimiento del los contratos de compraventa: las arras. Conviene pues recordar, que la arras penitenciales, aquellas que permiten desvincularse del contrato, no se presumen y deben ser pactadas expresamente; de lo contrario no encontraremos ante arras penales o indemnizatorias o en su caso confirmatorias.
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