El pasado 30 de septiembre, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla declaró abusivas determinadas "cláusulas de suelo" (que imponen un interés mínimo a pesar de que el sumatorio del índice de referencia y el diferencial, implique una bajada mayor) en los contratos de préstamo hipotecario con consumidores. Las entidades afectadas por esta sentencia, son BBVA, Caixa Galicia y CajaMar. Hay que advertir, no obstante, que la sentencia no es firme y ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El motivo principal por el cual el juzgador de instancia declaró nulas estas cláusulas, radica en la falta de reciprocidad existente estre las cláusulas de suelo y las clásulas techo (esta últimas con porcentaje de variación más extenso que las de suelo en el caso enjuiciado). Se trata, en defintiva, de cláusulas de limitación del tipo de interés que no variaban en la misma proporción al alza que a la baja y, por ello, claramente desproporcionadas en favor de la entidades de crédito en contra de los principios básicos del derecho de consumo.
Adjuntamos texto de la sentencia (VER SENTENCIA) de gran interés.
No hay comentarios:
Publicar un comentario