El pasado 3 de julio se publicó en el B.O.E. el RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, dando cumplimiento así a la disposición final Séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que habilitaba al Gobierno para que en un plazo de 12 meses desde la promulgación del citado texto legal, publicara bajo el título "Ley de Sociedades de Capital", un texto refundido de la previsiones relativas a derecho societario, hasta ahora contenidas en el Código de Comercio de 1885, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995 y en el Título X de la Ley del Mercado de Valores de 1998. Este nuevo texto legislativo que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre (a excepción del artículo 515 que lo hará el 1 de julio de 2011), deberá leerse con detenimiento para comprobar si es una mera refundición de la legislación existente, o si se han introducido algunos cambios en la regulación sustantiva. Con este texto, nuestro legislador une en un cuerpo legal la regulación sustantiva más relevante de las sociedades mercantiles capitalistas (anónima, limitada y comanditaria por acciones), a modo de texto unificado de derechos societario, tal y como ocurre en otros ordenamientos como el portugués (Código de Sociedades Comerciales, de 2 de septiembre de 1986) o el italiano (cuya regulación societaria se encuentra en el Código Civil), evitando así la dispersión legislativa en diversos textos legales de derecho societario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario