lunes, 2 de agosto de 2010

La posición de dominio de la banca en el mercado inmobiliario: breve reflexión sobre derecho de la competencia



Desde hace muchos meses, observamos como las entidasdes de crédito ofrecen viviendas que han adquirido en procesos de ejecución individuales o colectivos, ofreciendo asimismo el crédito para la adquisición de las mismas. Precisamente hoy publica el diario Expansión que "la banca vende más caros los pisos que las agencias y los particulares". No cabe la menor duda que el principal problema para la adquisición de una vivienda hoy en día es la disposición de crédito. Las entidades de crédito son las únicas autorizadas legalmente para proveer al mercado de este servicio financiero. Sin embargo, cuando estas mismas entidades (o entidades contralas por estas) son las que ofrecen las viviendas, se introduce un factor importante a su favor. Dicho de otro modo, para adquirir una vivienda es necesario crédito, y las entidades de crédito, a buen seguro, ven con mejores ojos las ventas de sus propias vivinedas que las del resto de promotores. Esto les ofrece una ventaja competitiva respecto de los promotores inmobiliarios, que ven, en muchas ocasiones, frustradas sus operaciones por falta de crédito.
Al respecto, una breve reflexión: la Ley de competencia desleal (ley 3/1991 de 10 de enero) establece en su artículo 16.2 que " Se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares".
¿Puede el promotor inmobiliario competir con vendedores de vivienda que ofrecen crédito a sus clientes?.
No ponemos en duda, el esfuerzo de algunas entidades de crédito en apoyar al promotor inmobiliario poniendo todos sus medios al servicio del mismo para poder comercializar sus viviendas (incluso llegando a acuerdos de colaboración con los promotores), pero entendemos que la conducta de otras entidades de crédito debería ser vigilada, para no expulsar del mercado a aquellos promotores cuyos clientes no pueden obtener crédito, conducta que, al parecer, debería ser calificada como contraria a la competencia.

2 comentarios:

  1. Hola, Juan. El tema que planteas en esta entrada me parece sumamente interesante. Y es fácil intuir que va a ir a más pues las empresas crediticias cada vez cuentan con más stock de viviendas, de manera que cuando el panorama económico mejore (en 2 o más años) y el mercado de viviendas vuelva a coger fuerza, dichas entidades se encontrarán en una posición privilegiada. El problema que veo para controlar esa hipotética "competencia desleal" a la que aludes, es el siguiente: ¿qué pasa si las entidades crediticias actúan a través de promotoras con personalidad jurídica propia e independiente?. Todos conocemos casos del sector. ¿Crees que ante tal supuesto los organismos encargados de controlar esa situación (Tribunal de la Competencia o jurisdicción ordinaria) se atreverán a levantar el velo, frente a un lobby tan poderoso como la banca?. Espero tu fundada opinión. Saludos cordiales.

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  2. Hola Jaime; agradezco tu oportuno comentario; alguien también me ha comentado lo mismo. Al respecto, aclarar varias cosas: en primer término, el Tribunal de defensa de la competencia puede actuar de oficio o, como ocurre en la mayoría de ocasiones, puede hacerlo a instancia de parte. No creo que, de momento, nadie inste ante este organismo ninguna acción la respecto porque sería un acto "non grato" de cara al sector financiero. Pero nada impide, actuar también ante la jurisdicción ordinaria, instando las correspondientes acciones en casos concretos. En segundo lugar, creo que debe centrarse la cuestión (el acto contrario a la competencia), en el otorgarmiento del crédito y, no tanto en la compraventa, de forma que si las entidades de crédito (únicas que pueden dar crédito por ley) dan crédito a sociedades participadas por ellas no es necesario levantar el velo, porque el acto desleal es el otorgamiento de crédito y no la venta; en tercer lugar, como en todo, el verdadero problema es de carga de la prueba (en este caso de los promotores afectados; en cuarto y último lugar, efectivamente lo que se pretendía resaltar, era el dominio del sector financiero sobre el sector inmobiliario y no tanto la exigencia de responsabilidad a nivel general, sino en casos particulares que puedan ser probados. Tengo conocimiento de la existencia de demandas contra algunas entidades de crédito por incumplimiento de compromisos de financiación, que a buen seguro, tendremos ocasión de comentar más adelante.
    Una vez más gracias por tu participación, espero continues dando tu fundado parecer a los asuntos de este blog.

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