miércoles, 8 de septiembre de 2010

LEY DE LA MOROSIDAD VERSUS AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD


Resulta loable el espíritu que contiene la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo de 29 de junio de 2000, cuyas previsiones se incorporaron al ordenamiento español mediante la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad. Nuestro legislador parte de la concepción de que los plazos de pago excesivamente amplios, como no podría ser de otro modo, perjudican a la propia rentibilidad de las empresas. Se pretende desplazar los usos del comercio que, a día de hoy, pueden considerarse abusivos, por unas normas legales que establezcan plazos máximos de pago, como hace la Ley 15/2010, de 5 de julio (que reforma la Ley 3/2004). Sin lugar a dudas, nuestro legislador pretende que la empresa con poder de negociación, no imponga a sus proveedores formas de pago abusivas.

El tema de fondo, a nuestro modo de ver, es si es el "plazo" es el verdadero problema de las relaciones contratuales. En el entorno en el que nos encontramos, quizá la seguridad en el cobro tiene mayor relevancia que los plazos de pago, sin perjuicio de que no se permitan (por una norma de mínimos) plazos desproporcionados. Dicho de otro modo, consideramos que el empresario prefiere tener la seguridad de cobrar que tener derecho a cobrar antes. Pensamos, que la ley 15/2010 de reforma de la morosidad, no resuelve las verdaderas inquietudes de los proveedores. Quizá, nuestro derecho de garantías, es el elemento sobre el que hay que trabajar para hacer eficientes a nuestras empresas.

Piensese, que el plazo, es un elemento más dentro del marco de la negociación (autonomía de la voluntad) y no entendemos debidamente justificada la injerencia pública en este aspecto contractual imponiendo como norma general que se pague a 60 días (como establece actualmente la Ley?. Sin embargo, la seguridad jurídica en el cobro de las deudas (materia que sí entendemos es de orden público), es el elemento que hará eficiente una empresa, un mercado y, al fin al cabo una economía. ¿Es nuestro derecho de garantías el que procede revisar? ¿el pacto de pago a 90 días es verdaderamente abusivo? ¿se va a cumplir la ley 15/2010, o, ¿ha nacido para ser incumplida, como muchas otras normas?. El tiempo responderá.

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