domingo, 18 de septiembre de 2011

Condiciones generales de la contratación: todavía más sobre "cláusulas de suelo", entre otras muchas cuestiones: ST del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid de 8 de septiembre de 2011

Nos hacemos eco del reciente post publicado por Pau. A. Monserrat  [VER POST],  que además de aportarnos  uan sentencia de instancia que trata el tema, nuevamente, de las cláusulas de suelo, nos hace una reflexión de como se aplican en la práctica y los resultados que tienen para el consumidor.
En relación a una de la sentencias reseñada (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid de 8 de septiembre de 2011 [VER TEXTO]), y por cuanto se refiere al tema que nos ocupa,  se enjuiciaba si era abusiva o no la siguiente cláusula:


3- “En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea INFERIOR AL 2.25%, éste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto determinará el “tipo de interés vigente” en el “periodo de interés”. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, SUPERIOR AL 15% NOMINAL ANUAL”.

El juzgador, tras un amplio razonamiento de varios folios (con cita de abundante doctrina y jurisprudencia) ha entendido que no es abusiva por no ser una condición esencial del contrato, por entender que no hay falta de reciprocidad y por ofrecer otras ventajas la  consumidor (por obtener un diferencial más bajo que otras entidades en el mercado, u otras ventajas a favor del consumidor), entre otros fundamentos. Con ello, ya disponemos de pronunciamiento judiciales de diversos sentidos, y como consecuncia de ello, deberemos esperar a la Jurisprudencia del TS para observar finalmente si este tipo de cláusulas son abusivas o no.   Hay que reseñar, no obstante, que sí declara abusivas, y en consecuencia nulas, otras cláusulas que han sido objeto del procedimiento judiicial (a las cuales no podemos referirnos por razones de oportunidad y espacio).

La sentencia, ciertamente, aborda el análisis jurídico de una gran cantidad de cláusulas establecidas en los contratos bancarios de diversas entidades, como los intereses de demora, determinados gastos que se repercuten a los clientes, el fuero competente en caso de litigio, la cláusula de compensación, vencimiento anticipado, finalidad del préstamo, y es un documento de gran interés para los estudiosos de las condiciones generales de la contratación.

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