miércoles, 2 de noviembre de 2011

CASOS Y MATERIALES (13): ¿Puedo pedir una anotación preventiva de demanda en el Registro en caso de ejercicio de acción de resolución de contrato privado de compraventa de inmueble?. Al parecer no. RDGRN de 11 de agosto de 2011.

 La anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad, ha sido tradicionalmente unas de las medidas cautelares más comunes en los litigios que tiene por objeto un bien inmueble. Sin embargo, no todas las medidas cautelares tienen justificación legal en cualquier tipo de procesos, sino que además de cumplir con los requisitos generales de cualquier medida cautelar (1.- Apariencia de mejor derecho 2.- Peligro de mora y 3.- Prestación de caución) deben tener un fundamento y justificación. El caso que nos ocupa tiene por ojeto la solicitud al Registro de "Anotación Preventiva de Demanda" en la que se solicita la rseolución de un contrato de compraventa del inmueble que había sido formalizado en documento privado, por incumplimiento del vendedor (retraso en la entrega).
El Registrador deniega la solicitud y la DGRN confirma la calificación, en la Resolución de 11 de agosto de 2011, BOE de 14 de octubre [VER RESOLUCIÓN] por la siguiente razón:
"El ámbito de la anotación preventiva de demanada ha sido ampliado por la doctrina científica, dicho ámbito sólo podrá extenderse hasta abarcar aquellas demandas cuya estimación pudiera producir una alteración en la situación registral".
El argumento parece lógico, pues la demanda de resolución de contrato queda circunscrita al ámbito privado y no tiene trascendencia registral razón por la cual la Dirección General entiende que no debe acceder a Registro.



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