Ya tuvimos ocasión de tratar algunos aspectos prácticos de la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Agencia Tributaria (y otras Administraciones) que se están concediendo como garantía de aplazamientos y fraccionamientos de tributos [anterior entrada]. Ya adelantamos en su día, que muchos administrados, una vez formalizada la escritura y liquidada como exenta, estaban reciciendo liquidaciones provisionales de la Administración exigiendo el pago del Impuesto de Actos jurídicos documentados y reseñamos algunas resoluciones que puedieran ser de interés. Pero sin duda, la más clara es la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comundiad de Madrid de 4 de julio de 2011 [VER TEXTO SENTENCIA], que expresa claramente que el artículo 29 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrominiales y Actos Jurídicos Documentados es claro al decir:
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales , o aquellos en cuyo interés se expidan.
Esta resolución judicial abre un precedente jurisprudencial de máximo interés dado el alto número de expedientes administrativos que en la práctica se han abierto como consecuencia de la constitución de este tipo de hipotecas. En conclusión, el sujeto pasivo en las hipotecas unilaterales otorgadas a favor de Hacienda es la propia Agencia Tributaria, que en su condición de Administración Pública, está exenta.
Un interesante artículo doctrinal puede verse en la página de registros y notarios [VER ARTÍCULO].
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