La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010, [VER SENTENCIA] que se ha dictado como consecuencia de un controversia surgida entre los propietarios de un local comercial y la arrendataria del local , ampara la posibilidad de realizar obras en los locales comerciales que no afecten a la estructura y que no alteren la seguridad y estabilidad del edificio, incluso aunque afecten a elementos comunes, y siempre que estén permitidas por los estautos de la comunidad. En el caso concreto, la obra tenía por objeto abrir huecos en el forjado que separaba la planta baja de la primera planta, con el fin de instalar un pequeño montacargas. Esta sentencia se incardina en la reciente corriente jurisprudencial que está atemperando, sólo en el caso de locales comerciales, la doctrina clásica del Tribunal Supremo, por la cual no podían alterarse elementos comunes sin el consentimiento de todos los propietarios y que eran nulas las cláusulas estatutarias que lo permitían. Es decir, los locales comerciales (que no del resto de propietarios de otros componentes de la propiedad horizontal) empiezan a tener un tratamiento especial por parte de la jurisprudencia, que sin duda, resulta más permisiva a la hora de valorar las obras que los propietarios de estos locales necesitan para adaptarlos a sus necesidades.
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