No cabe duda, ciertamente, que en materia de propiedad horizontal, la instalación de ascensores sigue siendo una de las materias que más contorversias plantea. Nuestro más alto Tribunal ha entiendido que entra dentro del ámbito de las servidumbres legales amparadas en el artículo 9.1.c de la LPH , la constituida para colocar un ascensor, siempre y cuando esta no menoscabe la funcionalidad del elementos privativo sobre el que recae .
Puede localizarse el documento en CENDOJ [fondo jurisprudencial] nº de ROJ 6691/2010.
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