El pasado sábado 11 de diciembre, se publicó en el BOE la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre [VER TEXTO BOE], por la que se aprueban lo Estatutos Tipo de las Sociedades de Responsabilidad limitada. En atención a lo contenido en el artículo 1 de la citada orden, podrán acogerse a este modelo de Estatutos las SRL que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Que se constituyan por vía telemática.
2.- Que el capital social no sea superior a 3.100 €.
3.- Que los socios sean personas físicas.
4.- Que el órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
El modelo no ha estado exento de algunos comentarios críticos al respecto; en este sentido pueden verse algunas cuestiones dudosas en la página de registradores y notarios: [VER COMENTARIO], especialmente las relativas al objeto de la sociedad (algo ambiguo ciertamente), la retribución de los administradores, o la presentación a la Oficina Liquidadora de la escritura de constitución a efectos de agilización del trámite. El tiempo nos dirá la efectividad de este tipo de sociedades, y los inconvenientes que en la realidad presenten.
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