sábado, 25 de diciembre de 2010

Proyecto de Reglamento de la Ley del Suelo (1). Comentario General


Desde hace unos meses, está localizable en la red el proyecto del nuevo Reglamento que desarrollará la Ley del Suelo (RD Legislativo 2/2008, de 20 de junio) [VER TEXTO PROYECTO] con fecha 6 de septiembre de 2010. No es posible, a día de hoy, afirmar con certeza que esta norma tendrá el deseado efecto positivo sobre el mercado de suelo; lo que parece claro es que no dejará indiferentes a los profesionales del sector inmobiliario, especialmente a los propietarios de suelo, tasadores, entidades de crédito, promotores, y a los notarios y registradores de la propiedad. Mucho puede decirse de la norma, que tiene como objetivo ser el referente de las exigencias jurídicas que hasta el momento contenía, en muchos aspectos, el todavía vigente RD 1093/1997, de 4 de julio regulador de la inscripción registral de determinados actos de naturaleza urbanística (en especial su Título II: Registro de la Propiedad) y de la normas vigentes sobre valoración del suelo (en especial su Título I: Valoración inmobiliaria).

De la lectura del texto pueden, entre otras, observarse varias cuestiones a dilucidar, entre la que cabe destacar algunas con transcendencia jurídica. En primer lugar, ¿puede un reglamento establecer requisitos formales diferentes de los establecidos en la Ley? (en este caso en la Ley Hipotecaria). En segundo lugar, si se pretende abaratar los costes de determinados actos jurídicos (como la declaración de obra nueva) ¿por qué no se han tenido en consideración los costes de las operaciones hipotecarias, que sin duda, en los próximos años serán más usuales que los propios actos urbanísiticos que regula el reglamento?. En cualquier caso, iremos, poco a poco, desentrañando algunos de los aspectos más importantes de su contenido, siguiendo muy de cerca su tramitación, y en su caso, su definitiva aprobación.

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