viernes, 17 de diciembre de 2010

Comentando la Ley de Sociedades de Capital (3): Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre. Modificación de algunos preceptos de la LSC.


Nuevamente modificando la ley, y con entrada en vigor el mismo día de su publicación. El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre (VER TEXTO BOE), entre otras muchas materias (epecialmente relativas al impuesto de sociedades) ha introducido modificaciones en determinados preceptos de la LSC: concretamente se modifican los artículos 35, 173, 289, 290.1, 319, 333.2 y 369. No tiene ni seis meses nuestra ley societaria más importante, y ya está siendo modificada, una vez más, de forma precipitada. Los puntos más destacables sobre los que tiene incidencia esta modificación son:

1.- Remisión de la escritura de constitución de la sociedad al BORME (artículo 35 TRLSC): la publicación de la misma no generará costes.
2.- Convocatoria de la Junta General (artículo 173 TRLSC): posibilidad de publicar la convocatoria en el BORME y en página web de la sociedad, eximiendo de publicar en diarios de mayor circulación del domicilio social.
3.- Publicación de Acuerdos de modificación: (artículos 289 y 290 TRLSC): posibilidad de publicar dichas modificaciones en la página web de la sociedad y su publicación en el BORME no generará costes.
4.- Publicación del Acuerdo de Reducción de Capital: (artículo 319 TRLSC): puede ser publicado en el BORME y en la web de la sociedad.
5.- Derecho de oposición de los acreedores: (artículo 333 TRLSC): comunicación personal a los acreedores y. en su caso, posiblidad de publicación en el BORME y en la web de la sociedad.
6.- Remisión de escritura de disolución por vía telemática al Registro y publicación gratuita de la misma en el BORME (artículo 369 TRLSC).

De todo ello debemo extraer dos conclusiones:
a.- Se pretende, con estas modificaciones, reducir costes de determinadas operaciones societarias.
b.- Se introduce en el texto de la Ley la "web de la sociedad" como mecanismo legal de publicidad de determinadas acuerdos societarios.


No hay comentarios:

Publicar un comentario