Viene siendo común que algunas sociedades que contraen deudas a largo plazo y a su vez están inmersas en grupos de sociedades, utilicen la extinción de la personalidad jurídica para eludir el cumplimiento de estas obligaciones. El cambio de deudor puede producrise por muchos medios como al subrogación, la delegacion o, la que trata en esta sentencia el Tribunal Supremo, por "expromisión" (véase al respecto el artículo 1.205 Cc). La expromisión, es en esencia, el pacto (en el caso enjuiciado, pacto verbal) mediante el cual el acreedor acuerda con un nuevo deudor (en este caso otra sociedad de grupo al que pertenecía la deudora) que éste último asume el cumplimiento de la obligación del deudor originario.
El caso: una bodega adeuda a una cooperativa una cantidad de dinero como consecuencia de la ejecución de un contrato de suministro de vino. En el ámbito de esta relación contractual surgieron problemas y un primer procedimiento judicial de reclamación de cantidad que finalizó con una transacción judicial con aplazamiento de pago (a tres años mediante tres pagos) en el que intervino una sociedad del grupo al que pertenecía la deudora y, quien asumió la obligación de pago. Ésta ultima sociedad es la que se niega a pagar tres años después alegando falta de legitimación pasiva, circunstancia que no es estimada por los Tribunales sobre la base de la existencia de expromisión o asunción de deuda ajena.
La sentencia puede verse AQUÍ.
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