viernes, 7 de enero de 2011

Comentando la nueva Ley de Sociedades de Capital (6): Diversas formas de constitución de sociedades

La entrada en vigor del Real Decrto 13/2010, de 3 de diciembre, ha supuesto que para la constitución de las sociedades mercantiles no deba tener sólo en consideración lo establecido en los artículos 19 a 29 TRLSC sino todo los tipos de constitución telemática previstos en el citado Real Decreto. Muchos comentarios, como no podría ser de otra manera, ha provocado esta nueva legislación, y sería necesario mucho espacio para la exposición de cada una de las formas de consitución de cada tipo social. Intentaremos compendiar esquemáticamente las actuales posibilidades de consitución de las sociedades mercantiles y poner a disposición del lector algunos comentarios de interés realizados por los propios notarios y registradores.

FORMA DE CONSTITUCIÓN de SA y de SRL :


1.- La Sociedad Anónima puede consituirse de forma ORDINARIA de conformidad con lo previsto en los artículos 19 a 29 TRLSC, siendo preceptiva va la inclusión de los Estatutos Sociales ( cuyo contenido mínimo viene establecido en el artículo 23 TRLSC) y las menciones establecidas en el artículo 114 y siguientes del RRM. Debe recordarse la exigencia del certificado de depósito del capital social y de la certificación negativa de denominación social que debe expedir el Registro Mercantil Central. Los aranceles son los previstos en el Decreto de 1989 y los plazos de tramitación los ordinarios.

2.- La Sociedad Anónima también puede constituirse de forma TELEMÁTICA, con cumplimiento de los requisitos generales pero cuya especialidad radica en al tramitación telemática de la escritura. Esta amparada por el artículo 5.tres del RD 13/2010. Es indistinta la cifra de capital social (siempre que cumpla en mínimo establecido legalmente) y los Estatutos acordados por los socios. Los aranceles son los previstos en el Decreto de 1989 y los plazos de tramitación son los ordinarios.

3.- La Sociedad Anónima, como ya se había previsto en la legislación anterior, puede ser consituida de forma SUCESIVA (artículos 41 y siguientes TRLSC y 129 y siguientes del RRM). Como es sabido, esta peculiar forma de constitución de sociedades cotizdas exige la elaboración previa de un programa de fundación elaborado por los promotores quienes deben comunicar la ejecución del mismo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y seguir los trámites establecidos en los precepto citados, en especial el depósito del programa y la convocatoria de la junta constituyente.


4.- Las verdaderas novedades introducidas por la reciente legislación tienen como objeto, principalmente, la consitución de Sociedades de Resonsabilidad Limitada. La sociedad de Responsabilidad Limitada puede consituirse de forma ORDINARIA (art.19 a 29 TRLSC y 175 y siguientes del RRM). Recordemos la peculiaridad de que todo el capital esté integramente desembolsado y determinada la forma inicial de administraicón de la sociedad.


5.- También puede constituirse la Sociedad de Responsabilidad Limitada de forma TELEMÁTICA bajo algunas CONDICIONES MÍNIMAS (Telemática "Expres"), de conformidad con lo previsto en el RD 13/2001 (artículo 5.uno), debiendo remitirmos a lo expuesto en una anterior entrada; Deben tener un capital de 3.100 €, una forma de administraicón determinada (administrador único o dos mancomunados) y los socios deben ser personas físicas. Los Estattutos pueden acordarse libremente, sin embargo, el Ministerio ha facilitado unos Estatutos estandar. La peculiaridad de este tipo de constitución es que la calificacón registral deberá realizarse en un plazo máximo de tres días y los aranceles notariales y registrales son los estanblecidos en el citado RD Ley 13/2010.



6.- También es posible la constitución de la sociedad de Responsabilidad Limitada TELEMÁTICA siempre que el capital social sea superior a 30.000 €. La tramitación se realiza en los plazos ordintarios y los aranceles son los previsto de forma general en el Decrto de 1989.




RESEÑAS EXTENSAS DE INTERÉS REDACTADAS POR NOTARIOS Y REGISTRADORES:



A.- Análisis de la nueva regulación de sociedades (Miguel Angel Torres Perea.- Notario).


B.- Comentarios sobre las nuevas formas de constitución de sociedades (Jose Angel García Valdecasas.- Registrador).






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