martes, 25 de enero de 2011

Comentando la Ley de Sociedades de Capital (7). El derecho de información del socio ante la Junta de las SRL (ST del TS de 23 de julio de 2010.)


El derecho de información del socio actualmente está previsto en el artículo 196 del TRLSC (anteriormente artículo 51 LSRL). De conformidad con lo previsto en este precepto los socios pueden solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Junta los informes o aclaraciones que estimen convenientes sobre los puntos del orden del día. Correlativo a este derecho, existe el deber del órgano de administración de proporcionar esta información de manera "oral" durante el desarrollo de la Junta, o de forma "escrita", de conformidad con la naturaleza de la información solicitada, aunque podrá negarse a facilitarla cuando la publicidad de esta información perjudique al interés social. Muchos casos han sido dirimidos por la jurisprudencia, la cual mediante diversas resoluciones, ha ido perfilando una serie de límites, además de los previstos legalmente. El Tribunal Supremo en sentencia de 23 de julio de 2010 [ VER TEXTO SENTENCIA] ha dictado sentencia en Recurso de Casación por interés casacional confirmando la doctrina contenida en anteriores pronunciamientos del Tribunal relativa a los límites que este derecho del socio debe tener (sentencias de 16 de diciembre de 2002, 12 de noviembre de 2003, 29 de julio de 2004, 20 de septiembre de 2006 y 24 de noviembre de 2006).
Algunos límites son dignos de mención:
1.- Las contestaciones verbales de los administradores no tienen por qué ser exhaustivas en aquellos casos que se traten cuestiones complejas, sobre todo cuando el socio ha tenido ocasión de pedir informaciones antes de la Junta.
2.- Cuando se solicita el examen de la contabilidad de la sociedad, el socio que mantenga una postura omisiva perderá su derecho. No hay infracción del derecho tampoco, cuando personado el socio en el domicilio social no se encuentren los administradores de las sociedad y no pueda examinar la contabilidad, o cuando no se le remita los documentos originales (libros de contabilidad, facturas o cartas de pago de Hacienda o Seguridad Social).
3.- En general cuando el socio no muestre una verdadera "colaboración" a la hora de solicitar la información.

2 comentarios:

  1. soy una jueza de Costa Rica, que tiene que resolver un conflicto relacionado precisamente con el derecho de información. En nuestro país existe muy poca jurisprudencia al respecto. Para mi muy valiosa la información. Gracias

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