TradicIonalmente el cambio de deudor en la relación obligatoria se producía, según la doctrina, por "expromisión" o por "delegación". A la primera de estas formas ya hicimos referencia en una anterior entrada, nos ocupamos ahora de la denominada "delegación". Esta forma de novación contractual consiste en el cambio de deudor por otro, quien asume la deuda del deudor anterior, con consentimiento expreso o tácito del acreedor. El Tribunal Supremo en sentencia de 21 de diciembre de 2010, ha entendido que no existe delegación porque en el caso enjuiciado en autos no queda plenamente probada la voluntad expresa del acreedor de que se produzca esta novación extintiva. Esta figura puede en ocasiones aproximarse a la denominada "asunción de deuda cumulativa" en la cual otro deudor asume las obligaciones del deudor de origen, pero sin extinguirse las obligaciones de éste.
El caso: La mercantil COVALEDA adeudaba a la mercantil MOLDURAS 175.000 €. COVALEDA y la mercantil MUEBLE ASTUR firmaron documento por el cual, ésta última asumía las deudas mencionadas emitiendo los correspondientes pagarés a favor de la acreedora MOLDURAS, pagarés que fueron impagados. En el procedimiento judicial COVALEDA defendió que se había producido una novación extintiva de la relación obligatoria mediante la cual MUEBLE ASTUR había asumido la posición su posición como deudora de la demandante COVALEDA. Sin embargo, el Tribunal de instancia, la Audiencia, u por último el Tribunal Supremo, no han entendido que existiera novación extintiva por no haberse expresado así en el documento y, faltar en consecuencia el consentimiento expreso del acreedor (MOLDURAS). La pregunta es: ¿existió consentimiento tácito del acreedor? y ¿es suficiente el consentimiento tácito del acreedor para despliegue efectos la delegación?. Yo sinceramente, pensaba que sí. Conclusión, el Tribunal considera que nos encontramos ante una asunción de deuda cumulativa (en la que entra en la relación obligatoria un codeudor sin extinguirse las obligaiciones del deudor de origen).
¿Existió consentimiento tácito del acredor? y, en su caso, ¿es suficiente el consentimiento tácito? esa es la cuestión ........
[TEXTO DE LA SENTENCIA]
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