sábado, 5 de febrero de 2011

Comentando la Ley de Sociedades de Capital (9): Límites a los derechos de voto en las cotizadas: art.515


Es de sobra conocido para quienes siguen la prensa económica [EXPANSIÓN] las discrepancias jurídicas que han surgido en los últimos tiempos entre ACS e Iberdrola con ocasión del intento de la primera de estas de introducirse en el órgano de administración de la última. A juicio de los admininistradores de Iberdrola, la estrategia empresarial de ACS puede perjudicar los intereses de Iberdrola [véase informe de UBS], motivo por el cual Iberdrola está intentando evitar que ACS entre el órgano de administración. Como consecuencia de ello se han producido diversas controversias judiciales entre las que cabe destacar la demanda interpuesta por ACS solicitando poder formar parte del Consejo de Administración de Iberdrola, demanda que finalmente ha sido desestimada (según informa Expansión).


Otra de las controversias judiciales producidas nace del recurso contencioso administrativo interpuesto por Iberdrola frente al artículo 515 del TRLSC en fecha 1 de septiembre, en el cual además solicitó cautelarme la "suspensión de la entrada en vigor del precepto", solicitud ésta última que ha sido desestimada mediante Auto del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta) [VER TEXTO DEL AUTO]. Los estatutos sociales de Iberdrola (art 29.3) contienen una previón de limitación del derecho máximo de votos a emitir por un accionista, motivo por el cual la mercantil pretende evitar que dicha cláusula quede sin efecto como consecuencia de la nueva legislación. Como es sabido, el artículo 515 TRLSC declara nulas las cláusulas que limiten el derecho de voto, con caracter general, directa o indierectamente, de un accionista. Debe reseñarse además, que de forma excepcional, este precepto no entrará en vigor hasta el próximo 1 de julio de 2011, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Tercera del RD Legislativo 1/2010. El Tribunal Supremo, ante los argumentos de la recurrente entiende que no se dan los prespuestos para poder adoptar la medida cautelar solicitada, por entender fundamentalmente que la parte actora pretende que se considere la norma impugnada como una norma reglamentaria, al haberse excedido el legislador de sus competencias legislativas en la promulgación del TRLSC. Tras las consideraciones del Abogado del Estado, acreditativas de que no se trata de una norma nueva, sino de una norma ya existente, cuya refundición ha sido realizada correctamente por el legislador en el TRLSC, el recurso ha sido desestimado. Por esta razón, el próximo 1 de julio entrará en vigor el artículo 515 TRLSC, por los que las sociedades que contengan previsiones contrarias a este precepto, deberán en el plazo de un año adaptar sus estatutos sociales (como es el caso de Iberdrola). Puede verse un breve comentario del Auto en el blog del profesor Juan Sánchez-Calero.

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