viernes, 18 de febrero de 2011

Diferencia entre el contrato de agencia inmobiliaria y de mediación inmobiliaria; ST del TS de 10 de enero de 2011


El caso: promotor y "mediador", firman contratos de colaboración para la venta de dos promociones inmobiliarias. El mediador reclama comisiones por operaciones en la que interviene directamente (que reconoce el propio demandado), así como aquellas indeminizaciones previstas en la Ley del Contrato de Agencia. El Tribunal Supremo entiende que se trata de contratos de mediación y no de agencia, sobre la base del siguiente argumento:

22El contrato de mediación o corretaje identificado según clásica definicióncomo aquel por el que una persona se obliga a pagar una remuneración a otra para que esta realice una actividad encaminada a ponerla en relación con un tercero, a fin de concertar un contrato determinado, en el que el mediador no tendrá participación alguna, integrado al igual que el contrato de agencia en loscontratos de gestión, y caracterizado por tratarse, como afirma la sentencia174/2010, de 18 de marzo , de un contrato: "atípico, consensual, bilateral yaleatorio, puesto que su resultado es incierto, y se rige por las estipulacionesde las partes que no sean contrarias a la ley, a la moral o al orden públicoy, en lo no previsto, por los preceptos correspondientes a figuras afines, comoel mandato, el arrendamiento de servicios o la comisión mercantil( STS de 6 de
octubre de 1990 , entre otras muchas)", se diferencia del contrato de agencia,
en lo que aquí interesa, en la falta de estabilidad de la relación.
23. Pues bien, no puede confundirse la "estabilidad" de una determinada relación con la duración de la actividad desarrollada a fin de ejecutar los pactado,singularmente cuando a pesar de efectuarse un encargo aislado su ejecución requiere una actividad dotada de cierta continuidad debido a la existencia de plurales actos de mediación o ejecución del contrato único, que es lo acontecido en este caso en el que la sentencia recurrida confunde el encargo de mediar en la colocación de dos promociones inmobiliarias, con una inexistente estabilidad de la relación, ya que la relación entre el "empresario" y el "agente" estaba abocada estructuralmente desde el mismo momento de su inicio a finalizar una vez concluida la venta de los distintos apartamentos que componían los complejos inmobiliarios.

No se pretendía formalizar una relación de agencia, sino vender unos inmuebles concretos, para dar fin a la relación contractual, una vez fnalizadas las ventas. El Tribunal lo ve claro.....


VER SENTENCIA COMPLETA "AQUÍ".

1 comentario:

  1. I would like to thank you for the efforts you have made in writing this article. I am hoping the same best work from you in the future as well.. mejor inmobiliaria

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