La interpretación de los contratos es competencia del juez de instancia salvo que sea arbitraria albsurda o ilegal y no puede ser revisada en casación, tal y como ha reiterado la doctrina de nuestro más alto Tribunal.
El caso: La parte demandante (arrendadora) pretende que la parte demandada (arrendataria) asuma el pago del Impuesto de Actividades Económicas que la primera ha tenido que soportar por ser propietaria de 178 plazas de aparcamiento, y ello en virtud, de una cláusula de asunción de obligaciones fiscales incluida en el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes. Tanto el juez de instancia como la Audiencia Provincial, declararon la validez de la cláusula e interpretaron que en virtud de esta la arrendataria debía satisfacer el citado Tributo.
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