sábado, 26 de febrero de 2011

Texto del "Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Sociedades de Capital y adaptación a Directiva 2007/36"



Ya disponemos del texto del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital e incorporación a la directiva 2007/36 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los socios en las sociedades cotizadas [VER TEXTO DEL PROYECTO]. . Excede de nuestro propósito comentar ampliamente la reforma, por razones de oportunidad y espacio, en la medida en que hay muchos aspectos de interés que merecerían una detenida reflexión. Sin embargo, de una detenida lectura del texto, podemos extraer (como lo ha hecho el propio legislador en la Exposición de Motivos del Proyecto) unas líneas generales de la reforma, que actualmente se tramita, puede sintetizarse en :


1.- Reducción de costes en convocatorias de juntas, eliminando la obligatoriedad de determiandas publicacione en Boletines Oficiales y Diarios (siempre que las acciones no sean nominativas o sean sociedades cotizadas).


2.- Posiblidad de que los Estatutos prevean varias formas de organización del órgano de administración (posibilidad hasta ahora, reservada únicamentea para las SRL) y posibilidad de que un tercios de los administradores puedan concovar junta. Se establece el régimen jurídico del administrador persona jurídica.


3.- En matieria de Cuentas Anuales, eliminación de determinados requisitos como las legitimaciones de firmas de los Administradores.


4.- Unificación de las causas legales de disolución (entre SA y SRL).


5.- Eliminación de determinados obstáculos en el ejercicio del derecho de voto de los accionistas en las sociedades cotizadas, formas de participación (incluso a distancia) de éstos en las junta (posibilidad de inclusión de puntos en el orden del día o posibilidad de proponer acuerdos) y proclamación expresa del principio de igualdad de trato de los accionistas en las cotizadas.



En relación a la estructura formal de la reforma, debe tenerse en cuenta que se modificarían, si se aprobara defintivamente este proyecto, determinados preceptos de la Ley, otros se renumeran y se incluyen nuevos artículos:


- Precpetos de la LSC modificados: 23, 149, 157, 168, 173, 174, 177, 197, 246, 264, 279, 281, 351, 369, 376,387, 388 y 397.


- Se introduce el nuevo artíuclo 212 bis (persona jurídica administradora).


- Se incluye una nueva rúbrica para los artículos 512 y 513.


- Se renumeran los artículos 514 y 515 (que pasan a ser 525 y 526).


- Los artículos 516 a 526 pasarían a ser los nuevos artículos 527 a 537 .
FUENTES: Texto del proyecto extraido de "Iustel.com" [VER]

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