domingo, 13 de febrero de 2011

Otro Auto de la AP de Navarra de 28 de enero de 2011; la ejecución hipotecaria que no se salda con adjudicación del bien, debe continuar


"Una de cal y otra de arena". La Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera) ha dictado Auto en feccha 28 de enero de 2011 [véase TEXTO DE AUTO] por el cual revoca el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estella que consideró que no había lugar a la continuación de la ejecución hipotecaria (en reclamación de 181.000 € más sus intereses y costas), por parte de una entidad de crédito, en aquella cuantía que superara el valor por el cual el bien se había subastado. La entidad de crédito se había adjudicado la "vivienda unifamiliar" por un valor de 137.000 €, cediendo el remate a una de las sociedades de su grupo (Fondo de Titulización de Activos) y solicitada se prosiguiera la ejecución hasta los 181.000 € más sus intereses y costas. El Juzgado mediante Auto deniega que se continúe con la ejecución. Como se ha dicho, la Audiencia revoca dicho Auto del Juzgado, acordando, en su lugar, que se continúe con el procedimiento de ejecución, sobre la base del artículo 579 de la LEC, y recordando en sus fundamentos que nuestro sistema descansa sobre la base del artículo 1911 Cc fundamento del principio de responsabilidad universal del deudor, y que los órganos jurisdiccionales deben someterse plenamente a la legalidad vigente.


La resolución judical que hoy comentamos, contiene la doctrina que podemos sistematizar brevemente en los siguientes puntos:

1.- El deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros de sus obligaciones, tal y como consagra el artículo 1911 Cc.

2.- El acreedor hipotecante, en caso de ejecución (sustanciada conforme a los artículos 129 LH y siguientes ) tiene derecho a solicitar que se continúe con la ejecución tras la subasta, si en ésta no se ha obtenido cantidad suficiente para cubrir el crédito, tal y como establece el artículo 579 LEC.

3.- El juez debe aplicar la legalidad vigente (artículo 117 CE), de conformidad con el principio de legalidad. dejando al margen valoraciones morales y no introducirse en la labor del legislador.

4.- No existe abuso de derecho cuando en las ejecuciones hipotecarias cuando el ejecutante solicite la continuación de la ejecución, a pesar de haberse adjudicado el bien.

5.- No existe tampoco, en estos casos, enriquecimiento injusto, pues lo solicitado por el ejecutante tiene una expresa previsión legal (art. 579 LEC).

Esta resolución judicial, contrasta con la dictada por la misma Audiencia Provincial en fecha 17 de diciembre de 2010, que justificaba sobre hipotecaria finalizara con la mera adjudicación del bien al acreedor hipotecario, sin que éste tuviera derecho a que continuara la ejecuión, sobre base de la figura del "abuso de derecho". y que tuvimos ocasión de comentar en anterior entrada [VEASE ANTERIOR ENTRADA].


Parece que las aguas vuelvan a su cauce.




3 comentarios:

  1. Hola, Juan. Acabo de leer tu artículo, siempre interesante y de plena actualidad, y creo que el artículo que citas es e 579 de la LEC, si no estoy equivocado, ya que es el que permite continuar la ejecución hipotecaria por las normas de la ejecución ordinaria una vez realizado el bien. Copio su contenido: "Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución." En realidad, la primera sentencia de Navarra que comentaste en su día en este magnífico foro, lo que hacía era dejar sin efecto este artículo, sin una base legal en que sustentar sus razonamientos, que era más un desideratum, por lo que lo lógico sería que el TC tumbe esa sentencia por vulnerar la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. De todas formas, parece que al final esa sentencia será un "verso suelto" porque en las instancias judiciales superiores, suele imperar la sensatez y la cordura, a diferencia de la primera instancia en la que te puedes encontrar de todo. Por eso lo raro y curioso del caso es que fuese la Audiencia (tres Magistrados), la que dictara esa resolución. En fin, aprovecho para darte la enhorabuena por el foro, que sigue en marcha y a toda vela. Sigue así. Saludos cordiales. Jaime.

    ResponderEliminar
  2. Ya había corregido lo que tu matizas. Gracias.
    Coincido contigo en todo. Nuestro derecho es claro, y el deber del juez es aplicar el derecho positivo, sin perjuicio de que pueda ser criticada la norma (como lo ha sido esta por mucha gente)

    ResponderEliminar