miércoles, 13 de julio de 2011

CASOS Y MATERIALES (10): La marca registrada prevalece sobre una denominación social que se utiliza como nombre comercial, aunque ésta última sea anterior. ST del TS de 7 de junio de 2011.

Se plantea el sigiente caso


VETAGRIS, S.A. es  una sociedad mercantil que es titular de las marcas registradas "VETAGRI" (desde el 13 de mayo de 2004) y "VETRAGRI diétetique animale"(desde 15 de octubre de 2003)  relativas a productos de alimentación y cuidado de animales.



 Vetatri Alimentar, S.A. es una mercantil que actúa también en el mercado de la distribución de alimentaición para animales, al parecer, utilizando su propia denominación social como "nombre comercial" (sin registrar como marca ni signo distintivo).


SUPUESTO:
"Vetragris, S,A"., demanda a "Vetabri alimentar, S.A"., por violación de sus derechos de marca. La demandada alega que no utiliza esta denominacion para identificar productos, que actúa en el mercado de buena fe, y que se encuentra protegida para utilizar su denominación social sobre la base del artículo 37 de la Ley de marcas.
El juzgado, y posteriormente la Audencia y el Tribunal Supermo, han declarado probados que la denominación "vetagri alimentar" si que se utilliza para diferenciar productos en el mercado, aunque la demandada también utiliza otras marcas.

El articulo 37 de la ley de marcas dispone:
Artículo 37. Limitaciones del derecho de marca.
El derecho conferido por la marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso en el tráfico económico, siempre que ese uso se haga conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial:
De su nombre y de su dirección;
De indicaciones relativas a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de obtención del producto o de prestación del servicio u otras características de éstos;
De la marca, cuando sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular como accesorios o recambios.
El Tribunal Supremo (en sentencia de 7 de junio de 2011), entiende en la sentencia, que la demandada, en su actuación no tiene cobertura legal el citado artículo 37, y que ha incurrido en una práctica desleal, al utilizar su denominacion para diferenciar productos en el mercado. [VER TEXTO DE LA SENTENCIA].




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