1.- La naturaleza jurídica del contrato: se define por la doctrina jurisprudencial como un contrato típicamente atípico, cuyo régimen jurídico debe reconducirse, en caso de lagunas, al de mandato (representativo), y dotado de un intuitus personae concurrente en el apoderamiento, que aunque no requiera forma "ab solemnitatem" es conveniente que se formalice por escrito (ad probationem).
2.- No es un contrato de agencia aunque pueda utilizarse, por parte del juzgador, las normas contenidas en la Ley de Contrato de Agencia para moderar las indemnizaciones que hayan podido pactarse en caso de incumplimientos, renuncias o desistimientos.
3.- El contrato puede contener los pactos que se estimen convenientes al amparo del artículo 1255 del Código Civil, aunque son pactos típicos:
- Duración: en los dos casos enjuiciados en la sentencias, se había pactado un plazo de vigencia del contrato de 5 años, aunque el plazo será el libremente pactado por las partes.
- Causas de rescisión/desistimiento/resolución: normalmente acompañadas de una clausula indeminzatoria a favor de la otra parte, especialmente en los casos de desistimiento unilateral por parte del torero (revocación del mandato), en cuyo caso, lo equilibrado es pactar una indemnizacion a favor del apoderado como "cláusula penal" (sin perjuicio de que su cuan tía pueda ser moderada por los Tribunales); en caso contrario el perjudicado podría solicitar la indemnización de daños y perjucios, cuya cuantía debería ser valorada por el juzgador de instancia. Como causa típicas, deben señalarse la pérdida de confianza del mandante en el apoderado para el caso de desistimiento del contrato , o los incumplimientos contractuales en los casos de resolución del contrato.
4.- Otorgamiento de facultades del mandante a favor del apoderado: para que éste pueda desempeñar su cometido, que, normalmente tiene por objeto la contratación de los servicios del torero (ferias y demás eventos) y la dirección artística y profesional del mismo , el pago a los subalternos y demás personas que presten servicios, así como cualquier otras getión encomendada por el torero propias de la representación de éste.
5.- La rendición de cuentas: como todo mandato, el apoderado (mandatario) deberá rendir cuentas al mandante en relación a su gestión económica desarrollada.
6.- La conveniencia de otorgar poderes notariales a favor del apoderado, para dar cumplimiento a lo establecido en el Código Civil en materia de representación voluntaria, sin perjuicio de la oportuna revocación de los poderes en caso de extinción del mandato.
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