SUPUESTO: Varios accionistas del Atletico de Madrid impugnaros los acuerdos sociales adoptados en la junta general extraordinaria de socios de fecha 27 de junio de 2003, argumentando, entre otros motivos, que la junta se había constituido indebidamente y que los accionistas allí comparecientes (Don Isaac, Don Rodolfo y Don Miguel Angel Gil Marin) no habían desembolsado "efectivamente sus aportaciones" (al haberse restituido las mismas fraudulentamente después de haberlas realizado) y por ello carecían de derecho de voto. Hay que reseñar que previamente se había sustanciado un procedimiento penal contra los citados accionsitas por apropiación indebida, y del cual resultaron absueltos por sentencia del Tribunal Supremo del año 2005.
LA SENTENCIA [VER TEXTO].- La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que revoca la impugnada sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 74 de los de Madrid, declara nulos los acuerdos impugnados por haber concurrido "fraude de ley" (en este caso de la Ley del deporte) que consistió en que la aportaciones realizadas por algunos socios - que les legitimaba a votar en la junta - les fueron posteriormente reembolsadas mediante otras operaciones prediseñadas, habiendose producido un desembolso aparente. Por esta razón en la presente sentencia cabe destacar:
a) El análisis de la figura del "fraude de ley" aplicado al ámbito societario, y la jurisprudencia allí citada.
b) La prejudicialidad de los procedimientos penales sobre los civiles.
c) El valor de los hechos probados en las sentencias recídas en el ámbito penal sobre los procedimientos civiles.
d) Las especialidades de la Ley del deporte en relación al capital social de las sociedades anónimas deportivas (artículos 21 y 44 de la Ley del deporte) .
TRABAJOS SOBRE LA SENTENCIA: Comentario de Fulgencio Pagán en Legal Today.
No hay comentarios:
Publicar un comentario