Dando cumplimiento a a disposición adicional undécima de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que ordena la Gobierno instar la regulación del Sector de la distribución comercial el pasado 29 de junio se publicó en el Boletín del Congreso el "Proyecto de Ley de Contratos de Distribución"[VER TEXTO PROYECTO]. Sin perjuicio de que esperemos a la aprobación del texto defintivo, cabe mencionar que se trata de un texto, francamente, novedoso en cuanto a conceptos se refiere. Las modalidades de contratos serán: la compra en exclusiva, la venta en exclusiva , el contrato de distribución autorizada, la distribución selectiva, el contrato de conceosión o el régiumen de la distribución en fracquicia . El contenido básico del texto es la regulación de los principios rectores, de la formación, del contenido, de la duración y extinción de estos contratos, así como la regulación de alguna figura especial.
Tiene también interés, el informe emitido el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia sobre el anteproyecto de 15 de junio [VER TEXTO DEL INFORME],
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