Muchos materiales nos está ofreciendo a los estudiosos del derecho mercantil esta compañía española últimamente. Hoy analizamos, con ocasión de la absorción de Iberdrola Renovables por parte de Iberdrola, brevemente, los aspectos jurídicos de una fusión por absorción. La matriz Iberdrola SA (sociedad absorvente), ha absorvido a la su filial Iberdrola Renovables S.A. (sociedad absorvida), sociedad cuyo valor de cotización ha caido un 44% desde su salida bolsa, hace ya más de cuatro años. Al margen de los análisis financieros que no nos corresponden realizar, vamos a sistematizar los aspectos jurídicos más relevante de una operación de fusión por absorción que se realiza al amparo de la ley 3/2009, de 3 de abril de operaciones estructurales. (en adelante LME). El marco normativo aplicable a este tipo de operaciones se encuentra en el Título II de la citada LME. Cuatro fases son necesarias para dar estricto cumplimiento a la normativa: el proyecto de fusión y el balance de fusión, el acuerdo social de fusión y la inscripción del mismo en el Registro Mercantil. Veamos pues brevemente la operación que nos ocupa.
[VER PROYECTO FUSIÓN- TEXTO].
El proyeto de fusión (artículos 30 a 35 LME) debe ser redactado por los administradores y, posteriormente, debe se aprobado por las Junta generales de las sociedades. El Contenido de dicho proyecto se establece en el artículo 31 LME:
El proyecto común de fusión contendrá, al menos, las menciones siguientes:
Además del proyecto, los artículos 33 y 34 exigen que se elaboren dos informes:
1.- Informe de los adminsitradores sobre el Proyecto de Fusión. [VER TEXTO DEL INFORME ADMINISTRADORES]
2.- Informe de experto independiente nombrado por el Registrador mercantil sobre el Proyectos de Fusión, [VER TEXTO DEL INFORME EXPERTOS].
Regulado en los artículos 36 a 38 de la LME. Puede admitirse el último balance aprobado de las sociedades si tiene una antiguedad, como máximo de 6 meses anteriores a la fecha del depósito del proyecto.
Todos los documentos hasta el momento mencionados (Proyectos de fusión, informes de administradores y de expertos, balances de fusión, entre otros mecionados por el artículo 39 LME, deben ser puestos a disposición de los accionistas junto con la convocatoria de la Junta que deba aprobar la operación. Si existen titulares de títulos con derechos especiales, se exigirá, además el consentimiento de cada uno de ellos, o la aprobación de la asamblea de los titulares (por ejemplo, obligaciones convertibles en acciones). una vez adoptado el acuerdo, éste debera publicarse en el BORME [VER PUBLICACIÓN BORME]. Los acreedores tendrá un derecho de oposicón a la fusión a computar desde un mes desde la última publicación del anuncio de fusión.
La importancia de la inscripción del acuerdo radica en que la fusión no producirá efectos hasta su completa inscripción en el Registro Mercantil (articulo 46 LSE). Para accecer al Registro, la escritura de elevación a público de los acuerdos de aprohación deberá contener los balances de fusión.
A.- PROYECTO DE FUSIÓN REDACTADO POR AMBOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN.
El proyeto de fusión (artículos 30 a 35 LME) debe ser redactado por los administradores y, posteriormente, debe se aprobado por las Junta generales de las sociedades. El Contenido de dicho proyecto se establece en el artículo 31 LME:
El proyecto común de fusión contendrá, al menos, las menciones siguientes:
La denominación, el tipo social y el domicilio de las sociedades que se fusionan y de la sociedad resultante de la fusión, así como los datos identificadores de la inscripción de aquéllas en el Registro Mercantil.El proyecto una vez elaborado por los administradores, debe ser depositado en el Registro Mercantil; en el caso que nos ocupa, dicho depósito se produjo en abril en el Registro Mercantil de Vizcaya el 25 y 29 de marzo de 2011.
El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, la compensación complementaria en dinero que se hubiera previsto y, en su caso, el procedimiento de canje.
La incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante.
Los derechos que vayan a otorgarse en la sociedad resultante a quienes tengan derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones que se les ofrezcan.
Las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad resultante a los expertos independientes que hayan de intervenir, en su caso, en el proyecto de fusión, así como a los administradores de las sociedades que se fusionan, de la absorbente o de la nueva sociedad.
La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho.
La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
Los estatutos de la sociedad resultante de la fusión.
La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante.
Las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión.
Las posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa.
Además del proyecto, los artículos 33 y 34 exigen que se elaboren dos informes:
1.- Informe de los adminsitradores sobre el Proyecto de Fusión. [VER TEXTO DEL INFORME ADMINISTRADORES]
2.- Informe de experto independiente nombrado por el Registrador mercantil sobre el Proyectos de Fusión, [VER TEXTO DEL INFORME EXPERTOS].
BALANCE DE FUSIÓN
ACUERDO DE LAS JUNTAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES: EL ACUERDO DE FUSIÓN.
INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO.
Artículo 36. Balance de fusión.
1. El último balance de ejercicio aprobado podrá considerarse balance de fusión, siempre que hubiere sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.
Si el balance anual no cumpliera con ese requisito, será preciso elaborar un balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual.
2. En ambos casos podrán modificarse las valoraciones contenidas en el último balance en atención a las modificaciones importantes del valor razonable que no aparezcan en los asientos contables.
Artículo 37. Verificación y aprobación del balance.
El balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo deberán ser verificados por el auditor de cuentas de la sociedad, cuando exista obligación de auditar, y habrán de ser sometidos a la aprobación de la junta de socios que resuelva sobre la fusión a cuyos efectos deberá mencionarse expresamente en el orden del día de la junta.
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