jueves, 10 de marzo de 2011

Comentando la Ley de Sociedades de Capital (11): la representación en la Junta a propósito de la ST del TS de 21 de febrero de 2011

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2011 [VÉASE TEXTO] aborda, entre otras, la cuestión relativa a la "representación mediante poder" en las junta de accionistas. El Tribunal no rectifica lo que la Audiencia Provincial de Barcelona había afirmado en la sentencia que es objeto del recurso de casación, y cuyo objeto era valorar la validez de un poder de representación que no contenía la previsión expresa del artículo 108 TRLSA (hoy artículo 187 TRLSC) y que en defintiva, puede resumirse de la siguiente forma:
"(1) que el poder no explicita las facultades de administrar todo el patrimonio que el representante tuviera en todo el territorio nacional, ni en momento alguno aparecen dichas facultades; (2) que no se cumple el requisito del artículo 106 LSA de que la representación debe conferirse con caracter especial para cada junta; y (3) se conculca la previsión estatutaria de que los representantes ruvieran la condición de accionistas".
Al parecer el poder de representación no cumplía los requisitos legalmente exigidos (art. 108 TRLSA), razón por la cual la Audiencia Provincial declaró nulos los acuerdos adoptados. Pero la cuestión no acaba aqui, pues también se aborda en la sentencia la cuestión relativa a la posterior ratificación de los actos del apoderado, que al parecer se produjo,  y al respecto nuestro más alto Tribunal declara que :

 
(...) además la doctrina de la ratificación opera respecto de los negocios jurídicos incompletos en orden a producir sus efectos respecto del ratificante, y aqú lo que se pretende es subsanar "a posteriori" un apoderamiento insuficiente para aistir al acto social", el cual está sujeto a unos requisitos que inexorablemente habrán de existir al tiempo de su ejercicio (...).

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