Tuve ocasión de escuchar una interesante conferencia del notario Don Juan Montero-Rios, el pasado viernes (en las jornadas sobre la Ley de Sociedades de Capital - véase anterior entrada) en la que se explicaron, entre otros aspectos, algunos problemas prácticos en la constitución de sociedades telemáticas constituídas al amparo del RDL 13/2010. Entre otros se habló del problema que ha supuesto el hecho de que el Registrador Mercantil, en algunos casos, calificara con defecto la escritura por no acompañarse del correspondiente modelo del impuesto de Actos Jurídicos Documetnados (tributo del que se declara legalmente exento este tipo de sociedades) . Al respecto, y para dar solución a este problema, se viene exigiendo que los Registradores aprecien de oficio la exención para poder dar curso a la inscripción, aunque a día de hoy, al parecer, no es un tema totalmente resuelto. Otros problemas derivados de la constitución telemática, son los tratados en la RDGRN de 26 de enero de 2011 [VÉASE TEXTO], y que se han planteado con motivo de la exigencia de la correspondiente provisión de fondos para el BORME (canon del cual también están exentas estas sociedades) y de la obtención de la certificación negativa de denominación aportada en papel, y no telemáticamente. Se deja reseñado comentario de la página de Registradores y notarios sobre la citada resolución [VÉASE INFORME].
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