sábado, 26 de marzo de 2011

Última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las "cláusulas de redondeo".

Se comenta, desde hace tiempo, que las cláusulas de redondeo, comunes en muchos contratos bancarios, suponían una maniobra abusiva de las entidades de crédito. Así se denunció por diversas Asociaciones de Consumidores, llegando, en muchas ocasiones a judicializarse la cuestión. Se dictado recientemente diversas sentencias del Tribunal Supremo, confirmando las sentencias de los juzgados y de las Audiencias Provinciales,  que declaran abusivas, y en consecuencia nulas, las denominadas cláusulas de redondeo, en excexo o por exceso, del tipo de interés aplicar en los contratos bancarios. Algunas de estas cláusulas contienen  menciones como las siguientes:


- "redondeando por exceso al cuarto de punto superior" (refiriendose a la deterninación del tipo de interés en la revisión del mismo)
 - "el tipo de interés de referencia al múltiplo imediato superior a un cuarto de punto porcentual"
Se trata en defintiva de expresiones que pretender redondear al alza, el tipo de interés que resulta del recalculo del mismo, normalmente como consecuencia de las actulizaciones de interés, en los contratos a tipo variable.
Este tipo de cláusulas, nos recuerda el Tribunal Supremo, son nulas de pleno derecho por contravenir la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, y son susceptibles de control jurisdiccional. Trascribimos algunos de los razonamientos del Tribunal.
Como se expuso en el primero de los fundamentos de esta sentencia, el Tribunal de apelación declaró nulas las cláusulas a que la demanda se había referido, en aplicación del artículo 8,apartado segundo, de la Ley 7/1.998, de 13 de abril , sobre condiciones generales de la contratación y, por tanto, del artículo 10 bis de la Ley 26/1.984, de 19 de julio , general para la defensa de los consumidores y usuarios. Esto es, por tratarse de estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
También afirma el Tribunal:;

Por lo demás, la innecesidad de un pronunciamiento específico en el caso resulta, por un lado, de que la Sentencia de esta Sala de 4 de noviembre de 2.010 , núm. 663, declaró abusivas para los consumidores las "fórmulas de redondeo al alza de las fracciones de punto", con base en los artículo 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril y 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio , al tratarse, como en el presente caso, de estipulaciones no negociadas individualmente, que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato; y por otro lado, de que resulta indiferente si se trata o no de fijación del precio porque la Sentencia del TJUE de 3 de junio de 2.010 -C 484/08 - ha resuelto, en interpretación del artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril , que el mismo no se opone a que una normativa nacional autorice un control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieran a la definición del objeto principal del contrato o a la adecuación entre precio o retribución y servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida.

Véase el texto de las dos sentencias:

Sentencia del TS de 29 de diciembre de 2010 [VER TEXTO]
Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2010 [VER TEXTO]

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