Artículo 497. Derecho a conocer la identidad de los accionistas.
Las entidades que, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores, hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta están obligadas a comunicar a la sociedad emisora, en cualquier momento que lo solicite y con independencia de que sus acciones tengan o no que ser nominativas por disposición legal, los datos necesarios para la identificación de los accionistas, incluidas las direcciones y medios de contacto de que dispongan, para permitir la comunicación con aquellos.
Reglamentariamente se podrán concretar los aspectos técnicos y formales necesarios para el ejercicio de este derecho por parte de la sociedad emisora.»
La redacción de este nuevo precepto incorpora como novedad el deber de la entidades de gestionan registros de anotaciones en cuenta, el deber (más amplio que en la redacción de origen) de facilitar "en cualquier momento" (expresión que también supone una novedad) los datos de los titulares de las acciones. El sentido de la reforma, es adaptar el precepto a los nuevos matices que el "proyecto de Ley de forma parcial de la Ley de Soc, de 11 de julio, iedades de Capital e incorporación de la directiva 2007/36, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas", incorporará a la Ley de Sociedades de Capital ôuede verse ANTERIOR ENTRADA al respecto].
Y yo me pregunto ¿está el sistema que utilizan nuestras entidades gestoras de anotaciones en cuenta preparadas para dar cumplimiento a este precepto?.
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