martes, 29 de marzo de 2011

Más sobre la nulidad de ´"cláusulas de suelo": sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de León de fecha 11 de marzo de 2011.

En una anterior entrada, comentamos la sentencia del Juzgado número 2 de lo mercantil de Sevilla, que declaró nulas las denominadas cláusulas de suelo en los contratos de algunas entidades bancarias, por considerarlas abusivas.   Esta sentencia supuso una novedad y fue ampliamente comentada en diversos foros. No obstante, debemos advertir, que al parecer no es firme y, consecuentemente, será la Audiencia Provincial quien finalmente determine si es ajustada a Derecho (a pesar de que, al parecer, según informan las asociaciones de consumidores, se ha acordado su ejecución provisional) .
En estos últimos días, otro juzgado, esta vez el Juzgado de lo mercantil número 1 de León, en fecha 11 de marzo de 2011,  ha dictado otra sentencia declarando abusivas, y en consecuencia nulas.  este tipo de cláusulas [ver TEXTO SENTENCIA]. Esta vez, le ha tocado a la entidad "Caja España". Agradecemos al profesor Alfaro, que nos haya facilitado, a través de su blog, el texto de la sentencia.
Por nuestra parte queremos destacar que:
-  es el deber de transparencia, en éstas y en otras cláusulas bancarias y su cumplimiento, lo que  verdaderamente debe ser objeto de control por lo órganos jurisdiccionales.  
- el Tribunal resuelve, principalmente, porque califica la cláusula como desproporcionada en el sentido de afimar que el "techo en el tipo era muy alto (12%), y por lo tanto irreal, y no puede contraponerse al suelo (un 3%). Transcribimos algún fragmento de la sentencia que cabe destacar:

"En conclusión, pues se constata una falta de semejanza entre las acotaciones al alza y a la baja, comúnmente practicadasa por la demandada en los préstamos hipotecarios suscritos a interés variable, en la medida en que pese a que la segunda se muestra potencial y realmente efectiva, pues al presente está liberando a la demandada del perjuicio consistente en la percepción de un menor ingreso como consecuencia de una extraordinara reducción verficada por el índice diferencial, sin embargo el prestatario, no verá cubierto su riesgo de haber de afrontar una cuota muy superior en caso de producirse, como de hecho ya vaticina el Banco Central Europeo, una tendencia alcista en la evolución del Euribor, por lo que en definitiva, constatada la falta de semejanza, debe la misma reputarse determinante de un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, y en todo caso, de falta de reciprocidad en el contrato, cincunstancia que añadidas a la obvia mala fe que preside la actuación de al demandada y que resulta de la predisposición e imposición de un instrumento de cobertura de riesgo irreal, no cabe sino calificar de abusiva, y por tanto nula de pleno derecho, la condición general objeto de impugnación".
No obstante, el propio juzgador reconoce que existen diversidad de ofertas en el mercado, razón por la cual, los consumidores podrían haber optado por otros préstamos. Una visión crítica de la sentencia puede verse en ALFARO [ver comentario].

Esperaremos a ver que opinan al respecto, las Audiencias Provinciales.


1 comentario:

  1. donde esconde su poder el banco targo bank para negarse en redondo incluso contra el banco de españa¡¡¡

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