El actual artículo 303 TRLSC contiene el régimen jurídico del aumento de capital con cargo a reservas. Alguna pequeña variante presenta el régimen jurídico respecto de la anterior legislación (art. 74 LSRL y 152 TRLSA). El nuevo precepto, introduce la exigencia de que el balance aprobado por la Junta General que sirva para la aprobación de la operación, debe estar "verificado por el auditor de cuentas" o por "auditor nombrado por el Registrador Mercantil", si la sociedad no estuviera obligada a auditar las cuentas. Esta novedad, a nuestro juicio, no parece casar con el espíritu de simplificación de trámites y costes que predica nuestro legislador.
Quizás hubiera sido interesante aprovechar la refundición del texto legal para incorporar al texto de la Ley la exigencia, reiterada por la DGRN, de que la sociedad que pretenda ampliar capital con cargo a reservas, no arroje pérdidas (no compensadas o que pueda compensar por ser superiores a las reservas) y que existen suficientes beneficios o reservas que excedan del capital para proceder a su capitalización. Esta es, y ha sido la reiterada doctrina de la DGRN (resoluciones de 27 de marzo de 1991, 24 de septiembre de 1999 y de 9 de abril de 2005). Asi se ha previsto en otros ordenamiento como el alemán (parágrafo 208.2 de la Ley de Sociedades Anónimas).
Hoy dejamos reseñada la reciente Resolución de la DGRN de 18 de diciembre de 2010 (VER TEXTO) que reitera una vez más esta doctrina, aplicable tanto a las sociedades anónimas como a las sociedades de responsabilidad limitada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario